Apadrinar a mi cónyuge o pareja e hijos dependientes
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Apadrinar a mi cónyuge o pareja e hijos a cargo


  • Su pareja de hecho puede ser de cualquier sexo, tener al menos 18 años, haber convivido ininterrumpidamente durante al menos 1 año en una relación conyugal.
  • Su pareja conyugal: puede ser de cualquier sexo, tener al menos 18 años, haber estado en una relación con usted durante al menos 1 año y no pueden vivir con usted en su paÍs de residencia ni casarse con usted debido a importantes razones legales y de inmigración.
  • puede patrocinar a su cónyuge o pareja y a sus hijos dependientes que viven con usted en Canadá O vivir en el extranjero.
  • Su cónyuge o pareja no puede convertirse en residente permanente en Canadá si son inadmisibles en Canadá (criminalidad, seguridad...)
  • Duración del compromiso es de 3 años a partir del dÍa en que su cónyuge, pareja de hecho o pareja conyugal se convierte en residente permanente y 10 años para sus hijos menores de 22 años.
  • En general, el requisito de ingresos no aplica cuando se desea para patrocinar a su cónyuge o pareja o hijo dependiente.
  • Si presenta la solicitud bajo el cónyuge o pareja de hecho en Canadá, su cónyuge o pareja puede ser elegible para solicitar un permiso de trabajo abierto.
REQUISITOS BÁSICOS PARA Apadrinar a su cónyuge, a su pareja de hecho o conyugal y a sus hijos a cargo :
Apadrinar a su cónyuge o pareja y sus hijos dependientes para convertirse en residente permanente canadiense, usted, el patrocinador, debe:
  1. Tener al menos 18 años, ser ciudadano canadiense, residente permanente de Canadá o una persona registrada en Canadá como indio según la Ley IndÍgena Canadiense;
  2. Poder satisfacer las necesidades básicas de cualquier persona que desee patrocinar.
  3. Otorgó el apoyo financiero que acordó con inmigración de Canadá cuando firmó un acuerdo de patrocinio. haber patrocinado a otra persona en el pasado.
  4. haber pagado (si corresponde) un préstamo de inmigración o una fianza de cumplimiento.
  5. No estar recibiendo asistencia social por motivos distintos a una discapacidad.
  6. no ha sido patrocinado por un cónyuge o pareja y se convirtió en residente permanente hace menos de 5 años.
  7. Aún no está obligado por el compromiso de 3 años para un cónyuge o pareja anterior que usted patrocinó.
  8. No tener pagos de manutención familiar ordenados por un tribunal, como pensión alimenticia o manutención infantil (no aplicable si vive en Quebec).
  9. ser liberado de cualquier quiebra, si aplicable (no aplicable si vive en Quebec);
  10. no ha sido condenado por intentar, amenazar con cometer o cometer un delito penal violento, cualquier delito contra un familiar o cualquier delito sexual dentro o fuera de Canadá.
si tiene alguna pregunta, puede reserve una consulta con uno de nuestros asesores de inmigración. Ellos podrán evaluar su situación, responder sus preguntas y ayudarlo a explorar sus opciones de visa canadiense.
CÓMO SOLICITAR PATROCINIO DE MI CÓNYUGE, MI PAREJA DE DE hecho O MI PAREJA CONYUGAL Y ¿SUS HIJOS DEPENDIENTES ?
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